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Aprobación del nuevo sistema de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Autoridad de aplicación. Designación. Adhesión. Invitación a los Municipios. Poder Ejecutivo. Decreto 407/17 E (BO del 30/08/2017).

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Aprobación del nuevo sistema de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Autoridad de aplicación. Designación. Adhesión. Invitación a los Municipios. Poder Ejecutivo. Decreto 407/17 E (BO del 30/08/2017).

LA PLATA, 19 de agosto de 2017.

VISTO el expediente N° 21200-102.774/17, por el cual tramita la aprobación del nuevo sistema de Declaración Jurada Patrimonial, y

CONSIDERANDO:

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a la consolidación y fortalecimiento del sistema democrático;

Que en virtud de lo expuesto la Declaración Jurada Patrimonial Integral se constituye en un instrumento fundamental con la finalidad de prevenir y detectar posibles enriquecimientos ilícitos que pudieran cometer los funcionarios públicos y agentes de la administración;

Que asimismo la Declaración Jurada Patrimonial Integral permite detectar conflicto de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos o agentes;

Que la transparencia de los actos de gobierno es un eje fundamental en la gestión del gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que para cumplir con la finalidad de transparencia establecida es necesario que las Declaraciones Juradas Patrimoniales sean de libre accesibilidad al ciudadano;

Que la presentación en el formato actual genera grandes cantidades de papel a almacenar dificultando la sistematización de la información y acceso a la misma;

Que asimismo y debido al volumen de sujetos obligados que integran el universo y su dispersión en el territorio provincial deviene necesario implementar un sistema centralizado de presentación para efectuar la Declaración Jurada Patrimonial Integral;

Que en el marco de la política de modernización resulta necesario garantizar la eficiencia, eficacia y economía de los procesos administrativos;

Que, teniendo en cuenta las herramientas tecnológicas disponibles, la implementación de una aplicación web supone la solución más apropiada;

Que en esta instancia resulta conveniente efectuar modificaciones en el sistema vigente a fin de adecuar la normativa provincial en pos de las necesidades que imperan;

Que de acuerdo con el espíritu que inspira a esta norma, resulta necesario establecer pautas concretas para su cumplimiento y procesos sancionatorios en casos de inobservancia;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Aprobar el nuevo sistema de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Designar Autoridad de Aplicación del régimen establecido en el presente Decreto al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. SUJETOS COMPRENDIDOS. Disponer que estarán obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial Integral, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria: a) Gobernador; b) Vicegobernador; c) Ministros, Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente; d) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a director; e) Personal de Gabinete y Secretarios Privados según Ley N° 10430; f) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior; g) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo; h) Contador General de la Provincia y Subcontador; i) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero; j) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos; k) Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia; l) Titulares de entidades descentralizadas y autárquicas; m) Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes o empresas interjurisdiccionales; n) Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes públicos no estatales; ñ) Los integrantes del directorio, o personal superior con jerarquía igual a subdirector o subgerente de la Administración Pública Provincial, así como también de empresas y sociedades del Estado provincial, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, fondos fiduciarios existentes y a crearse con posterioridad al presente decreto, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial; o) Personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado; p) Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaidías; q) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o equivalente; r) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial; s) Directores y subdirectores, contador, tesorero y habilitado, síndicos, jefes o gerentes de personal o recursos humanos y personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos de la Administración Pública Provincial, empresas y sociedades del Estado provincial y todo otro ente con participación estatal mayoritaria; t) Todo funcionario público o empleado encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.

ARTÍCULO 4°. OBLIGATORIEDAD. Determinar que los sujetos comprendidos en el artículo 3° deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de notificación del acto administrativo de designación o cese en el cargo o función. Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo 3° deberán presentar, hasta el último día hábil del mes de agosto, una actualización anual de la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral.

ARTÍCULO 5°. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL. Disponer que la Declaración Jurada Patrimonial Integral contendrá la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo los funcionarios y agentes comprendidos en el artículo 3° incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial Integral sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación. En la Declaración Jurada Patrimonial Integral se deberán consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información: a) Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder. b) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad. c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus extensiones en el país o en el exterior. d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral). e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables. f) La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara. g) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

ARTÍCULO 6°. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN. Establecer que la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los sujetos obligados una aplicación web para la carga y remisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Disponer que la información reservada contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral será encriptada y solo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice, mediante el procedimiento técnico que la Autoridad de Aplicación determine. En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3° incisos o) y p) la información reservada podrá ser consultada por el titular del área de Asuntos Internos correspondiente.

ARTÍCULO 8°. ÓRGANOS COORDINADORES. Determinar que las áreas de personal, administración o recursos humanos de cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente dependiente de la provincia de Buenos Aires funcionarán como órgano coordinador del sistema de Declaración Jurada Patrimonial Integral. Cada órgano será el responsable de determinar la nómina de sujetos obligados de su jurisdicción conforme a lo establecido en el artículo 3° y comunicarla a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, serán los encargados de mantenerla actualizada, cargando las altas y ceses que se produzcan en los cargos o funciones previstos en el artículo 3°, debiendo informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación todo cambio que altere dicha nómina.

ARTÍCULO 9°. INTIMACIÓN. Establecer que los sujetos obligados que no hubieren presentado su Declaración Jurada Patrimonial Integral en el plazo establecido en el artículo 4°, serán intimados fehacientemente por los órganos coordinadores para que den cumplimento a su obligación dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la intimación. El incumplimiento al deber de intimar, por parte del responsable del órgano coordinador será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes además de otras que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 10. INCUMPLIMIENTO. Disponer que una vez vencido el plazo del artículo anterior, sin que se hubiera dado cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, el sujeto obligado será pasible de ser sancionado. A tal efecto, el órgano coordinador impulsará ante la autoridad competente las actuaciones administrativas a los fines de deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación la nómina de incumplidores.

ARTÍCULO 11. CONTROL. Facultar a la Autoridad de Aplicación a verificar el cumplimiento de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de los sujetos obligados y a efectuar controles sobre la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Pública.

ARTÍCULO 12. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Establecer que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas serán de libre accesibilidad y estarán publicadas en la página web que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. Determinar que la Autoridad de Aplicación publicará la nómina de sujetos obligados que hubieran cumplido con la presentación de su Declaración Jurada Patrimonial Integral y la de aquéllos cuya presentación se encuentre pendiente, conforme los plazos correspondientes a cada sujeto obligado. La publicación se realizará en el Boletín Oficial anualmente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al 31 de diciembre y en la página web que la Autoridad de Aplicación determine al cierre de la presentación anual. A los fines de la elaboración de los listados, deberá considerarse como pendiente de presentación toda Declaración Jurada que no hubiese sido presentada en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del presente.

ARTÍCULO 14. SITUACIONES PREEXISTENTES. Establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 3º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del presente y ya hubieran presentado su Declaración Jurada Patrimonial Integral, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 116/16 y sus modificatorios, habrán cumplido con la obligación correspondiente al año en curso.

ARTÍCULO 15. SITUACIONES ESPECIALES. Disponer que la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 3° del presente, se entenderá cumplida en cualquiera de los cargos en que se desempeñan, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación. En caso de cese en un cargo y designación en otro de los alcanzados por el artículo 3° del presente, el sujeto obligado podrá optar por presentar únicamente la Declaración Jurada Patrimonial Integral de cese, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación, en cuyo caso el interesado deberá presentar ante su nuevo órgano coordinador la constancia de cumplimiento, que lo relevará de presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral inicial.

ARTÍCULO 16. Determinar excepcionalmente y por única vez, que el plazo establecido en el artículo 4° del presente se extenderá hasta el último día hábil del mes de octubre de 2017.

ARTÍCULO 17. Derogar los Decretos N° 116/16, N° 647/16 y N° 661/16 y toda otra disposición que se oponga al presente. La derogación de las normas citadas, en modo alguno significa reestablecer la vigencia y eficacia de aquellas normas anteriores suspendidas, modificadas, sustituidas o derogadas.

ARTÍCULO 18. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a suscribir Convenios con la Autoridad de Aplicación a fin de adherir a la modalidad de Declaración Jurada aprobada por el presente.

ARTÍCULO 19. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 20. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari Cristian Ritondo Ministro de Justicia Ministro de Seguridad

Federico Salvai

María Eugenia Vidal Ministro de Jefatura de Gobernadora Gabinete de Ministros

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